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Titulo XXXV, Sección 3502 de la Ley 2000 de Salud para
los Niños
Exención para los Médicos que Receten o
Dispensen Drogas Narcóticas para el Tratamiento de Mantenimiento o para
el Tratamiento de Detoxificación.
La Ley DATA 2000 exime a los médicos que califiquen de cumplir con los requisitos de registro de la
Ley de Tratamiento de Adictos a Narcóticos de manera que puedan tratar
clínicamente la adicción a opiáceos con medicamentos de la
Lista III, IV, y V o combinaciones de tales medicamentos, que hayan sido
específicamente aprobados por la Administración de Drogas y
Alimentos (Food and Drug Administration). Estos medicamentos podrán ser
recetados y dispensados por el médico.
Para calificar para la exención bajo la Ley DATA 2000, los médicos deberán poseer
una licencia médica válida del estado en donde trabajen, un
número de registro del Drug Enforcement Administration (DEA)
válido y llenar uno o más de los siguientes requisitos:
- Poseer una certificación en una
sub-especialidad en psiquiatría de la adicción de la Junta
Americana de Especialidades Medicas (American Board of Medical
Specialties)
- Poseer una certificación en
adicción de la Sociedad Americana de Medicina de la Adicción,
(American Society of Addiction Medicine)
- Poseer una sub-especialidad en medicina
de la adicción certificada por la Asociación Americana de
Osteopatía (American Osteopathic Association)
- Haber completado no menos de ocho horas
de entrenamiento en el tratamiento clínico de pacientes adictos a
opiáceos. Este tratamiento puede ser provisto a través de clases,
seminarios impartidos en reuniones de sociedades profesionales,
comunicación electrónica, u otros. El entrenamiento debe ser
patrocinado por una de las cinco organizaciones autorizadas en la
legislación de la Ley DATA 2000 o por alguna otra organización
previamente determinada por el Secretario del Departamento de Salud y Servicios
Humanos (Department of Health and Human Services Secretary)
- Haber participado como investigador en
uno o más ensayos clínicos, para la aprobación de una
droga narcótica de la Lista III, IV, o V para el mantenimiento o
tratamiento de detoxificación, tal y como se demuestra en declaraciones
sometidas al Secretario de Salud por el patrocinador de la droga aprobada.
- Haber completado algún otro
entrenamiento o poseer experiencia, aprobada por la Junta Estatal de
Licenciatura Medica (State Medical Licensing Board) del estado en el cual el
medico provee mantenimiento o tratamiento de detoxificación, que
demuestre habilidad en el tratamiento de pacientes adictos a opiáceos.
- Haber completado entrenamiento o poseer
experiencia aprobada por el Secretario de Salud, que demuestre habilidad en
tratamiento de pacientes adictos a opiáceos.
En adición a estos requisitos los
médicos deberán atestiguar que poseen la capacidad de referir a
pacientes bajo tratamiento de adicción a que obtengan servicios de
consejería y otras terapias de índole no-farmacológica, y
que no tratarán clínicamente a más de 30 pacientes bajo
tratamiento de adicción a la vez. (Nota: El limite de pacientes se
aplica tanto a los médicos en práctica individual como a los
médicos que ejerzan en grupo, y es independiente del número de
localizaciones de la práctica individual o de grupo)
Por un período de 3 años luego de la aprobación de la Ley DATA
2000, los estados no podrán emitir regulaciones que impidan a los
médicos a que receten o dispensen medicamentos apropiados para el
mantenimiento o tratamiento de detoxificación a opiáceos.
El Secretario de Salud y el Procurador General de los EE.UU.
estarán autorizados para evaluar la eficacia e impacto del programa y de
ser necesario, para descontinuarlo dentro de un márgen de
notificación de 60 días.
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